Art 626 Art 627 Art 628 Art 629 Art 630 Art 631 Art 632 Art 633 Art 634 Art 635 Art. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y. Artículo 9.- Ejecución de las resoluciones. Artículo 10.- Nulidad. Artículo 11. CAPÍTULO I Forma de los actos procesales. Artículo 632.- Ejecutor. Artículo 633. En la forma que se indica del Código de Comercio refórmanse los artículos. Generalidades, art. 632 y 633 del Código de Comercio Dominicano. Actos de comercio por su naturaleza. Operaciones de cambio, banca y corretaje o. | ||||||
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