La rendición de cuentas es un acto por el cual una persona que conserva bienes o fondos. judicial, y manejan bienes ajenos por cuenta y orden del juzgado. b) Si surge del Código de Comercio, del Código Civil o del Código Procesal:. La rendición de cuentas judicial puede presentarse como motivo especial de una. SECCION PRIMERA : De los Comerciantes y de los Actos de Comercio (Artículo 1 al 15). Título XII De las reglas especiales para los Bancos y Sociedades de Crédito. SECCION UNDECIMA : De los Vales y Pagarés a la Orden, y de los. Manifestación CONTRATOS MERCANTILES | ||||||
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