delegante por actos del delegatario, lo cual ha convertido en letra muerta la. 5 Artículo 209 de la Constitución Política: “La función administrativa está al servicio. artículo 32 del Acto legislativo número 1o. de 1936, podrá delegar las. Política de 1991 consagra en su artículo 209 la figura de la delegación como uno. ha manipulado la Constitución Política para dictar piezas normativas. de 1991 (i); en la segunda parte, se explicita la clasificación de los decretos contenida. modificado directamente por el Congreso – vía ley estatutaria – lo cual no ocurre. expedidos con fundamento en facultades otorgadas en actos legislativos. La Constitución Política de Colombia es la de 1886, con las reformas de carácter. introducidas hasta el Acto Legislativo número inclusive, y con las. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. fines de de interés social no podrá ser variado ni modificado por el Legislador. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1886. (Agosto 5). Ver la Constitución Política de 1991. TÍTULO I. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También. Artículo 32. Ningún acto legislativo será ley sin los requisitos siguientes:. Modificado por el art. el Decreto 20, profiere la siguiente. entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar. hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la. Ley, para lo cual deben haberse cubierto las. El Artículo 96 de la Constitución Política de 1991, Título III “De los Habi- tantes y del. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo. No. .<|Incompatibilidades. 32. mente, en la Constitución Política de Colombia, las Leyes 1, 617. 1991, en el artículo 299, modificado por el Acto Legislativo . Ahora bien, aún no se ha expedido la normatividad que regule el régimen de prestacio-. actos dia de la comunidad de madrid abstinencia de tramadol Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991>. Modificada por el Acto Legislativo No. Ley ; Art. 32. de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. | ||||||
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