“El Capítulo II, 'De las Infracciones en Materia de Comercio', artículos 213 al 218. Convención Interamericana,21 Convención Universal,22 TLC23 y TRIPS.24. de autorizar o prohibir una serie de actos relacionados con la explotación de. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. ARTICULO 23. | ||||||
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