El presente art culo fue presentado en el Concurso Nacional de Derecho. de actos que se reputan de comercio (arts. 632 y 633 del C. de Co. franc s) con el. El artículo 632 del Código Civil argentino establece que si resultare. El artículo 633 faculta al acreedor a destruir la obra material que no. | ||||||
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