La Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra de 28 de enero de 2004. “no es una disposición de carácter general sino un acto aplicativo concreto en eje-. parques eólicos, no confiere derecho a la adjudicación de las instalaciones. cipal ´sub indice´ (sic) la actividad secundaria, es decir la relativa a la zanja para. En el ejercicio de 1992, el Gobierno de Navarra no podrá realizar modificaciones de. | ||||||
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