new/113-1-10917.php Las Sociedades de capital gozan de personalidad jurídica propia. ya que de estos actos se deriva una responsabilidad de tipo mercantil frente a la sociedad. Se entenderá como mercantiles: La adquisición de bienes para su enajenación; La adquisición de título de bienes muebles con destino a. ARTÍCULO 20. | ||||||
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