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Capítulo I: De los comerciantes en general y de los actos de comercio. Art. 1. Art. 8. Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes. 8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte. artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, "únicamente por los aspectos. ||||||
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