3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de. En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo. Código de Comercio Colombiano, Título II: De los Actos. Para la interpretación del Artículo 60 de este Código el editor sugiere tener en cuenta lo. Modificado por la Ley 2, publicada en el Diario Oficial No. | ||||||
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