Artículo 1 – Ténganse por patrones de los símbolos nacionales los. Artículo 10 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional. VISTO la necesidad de actualizar las normas que regulan el tratamiento y. En los actos de izamiento y arrío de la bandera se alternarán el canto con la recitación. | ||||||
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