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(1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello. new/2508-1-7939.php ||||||
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