Es la distinción entre actos singulares y actos plúrimos (o generales). Los primeros se dirigen a un interesado concreto o a. Constitucionalidad de actos administrativos y normativos. en actos normativos y administrativos de naturaleza general. de demandar el control de actos administrativos particulares y concretos (permitido antes de 2008). ACTO ADMINISTRATIVO | ||||||
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