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Por el cual se expide el Código de Comercio. El Presidente de la. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones. art. 1523. 8. Las indemnizaciones a que alude el ordinal 5º del artículo 1556, con la copia. 23 del código de comercio, a saber: "ARTÍCULO 23. ||||||
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