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Según el artículo 573 del Código procesal, el tribunal de comercio conoce, en primera instancia, de los litigios entre comerciantes relativos a los actos que la ley. relativos a la aplicación de la legislación tributaria (artículo 632) son. vías de ejecución (artículo 633) son competencia del juez del lugar del. new/2321-1-7701.php ||||||
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