Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con Título III, Bienes, arts. 225 a 256. Título IV, Hechos y actos jurídicos, arts. ARTICULO 6° — Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida. Articulo. 2. Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al. 28. Cualesquiera otros de naturaleza análoga. Articulo. 3. Los contratos y. III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas. | ||||||
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