En la fijación del concepto de acto de comercio, podemos apreciar dos criterios aparentemente dispares: el subjetivo y el objetivo. El subjetivo. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado a la persona que se desempeña. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y. Este criterio de delimitación subjetivo a otro objetivo tiene su arranque en el Código. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña. Tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio. aborto a las 11 semanas con cytotec abdala bucaram actos de corrupcion actos administrativos codigo contencioso administrativo Actos de Comercio según los criterios objetivos y subjetivos | ||||||
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