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Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la. por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial. 22. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical. Art. 2º El Código de Comercio entrará en vigencia en todo el territorio de la República. actos, quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la materia. Ninguna inscripción puede hacerse alterando el orden de su presentación. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera. Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. — Real Decreto b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determi-. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. — Ministerio. Manifestación CONTRATOS MERCANTILES ||||||
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