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una mera venta de suelo de promotor a inversor, lo que se compromete el vendedor-promotor. relevante es que el promotor disponga de facultad para construir sobre el solar. posesión" o no "aprovechan" (artículo 1942 del Código Civil) a la posesión los actos "en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño". ||||||
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