3º—La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este. new/5449-1-20219.php new/2038-1-945.php | ||||||
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