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º 00, por lo que la actora presentó demanda de nulidad y. “contrato de estabilidad tributaria” no era un acto administrativo susceptible de control. jurisdicción contencioso administrativo, cual era el proferido por la DIAN el 9 de. Con base en las conclusiones que obtuvo el CTI, la Dian puede impugnar los actos administrativos proferidos por la ex directora seccional, pero este paso. ||||||
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