Art. 28.- Deberán inscribirse en el registro mercantil:. 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. CONC. 280. aunque no se haya inscrito en el Registro Mercantil. El empresario podrá inscribirse bien personalmente. Art. 28.- Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan. y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. | ||||||
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