ACTOS COMERCIALES DESPUES DE LA LEY DE. MAYORIA. edad de 21 a 18 años y, a tales fines, establece fundamentalmente lo siguiente: 1.1. SECCION PRIMERA : De los Comerciantes y de los Actos de Comercio (Artículo. Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad. actos 1 acto ARTICULO 21. | ||||||
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